Busca más sentencias en Venley
Búsqueda avanzada, colecciones personalizadas y consultas a Kelsen.
Buscar sentenciasExp. 2006-000671
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández
En el juicio por nulidad de cesión parcial de pagaré intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
Contra la referida sentencia, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. Hubo impugnación y réplica. No hubo contrarréplica.
Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa
RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY
PRIMERA DENUNCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, denuncia el formalizante la falsa e incorrecta interpretación e indebida aplicación de los artículos 419 y 420 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 150 y 487 eiusdem.
Aduce el formalizante lo siguiente:
El pagaré es un TITULO VALOR; y por tanto, el instrumento que lo contiene tiene autonomía y literalidad, lo que significa que su valor (
) está contenido obligatoriamente en el mismo instrumento que en la especialidad de esta institución se denomina INSTRUMENTO CARTULAR.- Por consiguiente cuanto se realiza dentro de esa cartúla, de ese titulo valor, de ese pagaré, tiene que responder a las modalidades, formalidades y exigencias que la ley consagra para los mismos.
Es así que para la transmisión o circulación del titulo valor denominado PAGARÉ solo puede realizarse conforme a la ley, es decir, mediante endoso y los endosos conforme a esa ley que es el código de comercio no pueden ser condicionados ni parciales. En esta dirección la norma denunciada como mal interpretada e incorrectamente aplicada, el artículo 420 expresa en forma terminante que El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual aparezca subordinado, se reputará no escrito y que el El endoso parcial es nulo, ergo es nulo el endoso que se discute.
(
Omissis
)
No se trata en nuestro caso, como lo señala
(
Omissis
)
Por ello cuando la recurrida afirma que La regla general es que todo crédito puede cederse
Empieza por desviarse de la institucionalidad jurídica, ya que en los casos especiales como el PAGARE y las letras de cambio existen formalidades necesarias y obligantes que deben cumplirse para su eficacia. (
). Allí existe una contradicción entre la verdad conceptual de lo que es un titulo valor y de su transfiguración en un crédito normal (
). O sea que para la recurrida cuando se produce la cesión total de un pagaré existe endoso, pero cuando es parcial es CESIÓN. Buena forma de enervar y lesionar el espíritu, propósito y razón de la norma, porque si la norma prohíbe el endoso parcial y se realiza un endoso parcial, tendremos que la recurrida u otras como la recurrida dirán que entonces lo que existe es una cesión del crédito, con lo cual nunca existirán endosos parciales porque los mismos serán considerados cesiones de crédito.
(
Omissis
)
De acuerdo con la ley, en las normas citadas como mal interpretadas e incorrectamente aplicadas solo puede desnaturalizarse el concepto del titulo valor a los efectos de su circulación solo mediante endosos, cuando el librador ha escrito en la letra de cambio las palabras no a la orden o alguna expresión equivalente lo que no parece en el texto del instrumento cambiario analizado...
Todo ello es consecuencia del principio de seguridad del tráfico, pues como señala el autor Mossa de la simplicidad y pureza del endoso depende la esencia de la circulación, de modo que el título va de mano en mano sin atadura o relaciones individuales, y la cadena de endosos se engarza sin obstáculos
. (Negrillas de
Para decidir, la Sala observa:
Se desprende del contenido de esta delación, que el formalizante denuncia en forma simultánea la infracción de los artículos 419, 420, 150 y 487 todos del Código de Comercio, al considerar que la recurrida incurrió por un lado en la falsa e incorrecta interpretación de los mencionados artículos (error de interpretación) y, por otro lado, delata que tales normas fueron indebidamente aplicadas por el juzgador de alzada (falsa aplicación).
Ahora bien,
En este sentido, se infiere que una misma norma no puede ser infringida, a la vez, de las formas señaladas por el formalizante, ya que o es la norma aplicable y el juez incurre en error al interpretarla, o no es la que debió aplicar y la aplicó falsamente, caso en el cual el formalizante tiene la obligación de indicar cuál es la norma aplicable al caso concreto.
Por tal motivo, no cabe la posibilidad que una misma norma sea infringida, a la vez, por error de interpretación y por falsa aplicación debido a que esos supuestos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 eiusdem, son excluyentes entre sí.
En consecuencia, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, y vista la inadecuada fundamentación de la presente denuncia, se desestima la misma. Así se establece.
SEGUNDA DENUNCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, denuncia el formalizante la falsa e incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 1.549 y 1.550 del Código Civil vigente.
Como fundamento de su denuncia el formalizante expone lo siguiente:
No se trata, como señala la recurrida que se esté dificultando la circulación y cobranza del titulo valor, no, lo que dificulta y trasgredí la recurrida es la existencia de una institución jurídica, como es la de los títulos valores generando una confusión y generalidad inaceptable al mundo jurídico. Lo peor es que la propia recurrida señala que si se trata de un endoso, que es parcial, se impondría sin duda alguna
la nulidad del endoso como forma de transmisión del titulo valor (Pagaré). ¿Es que la recurrida tiene miedo de declarar la nulidad de algo al que hay que declararle la nulidad? Si hay endoso parcial en un pagaré, hay que declarar esa nulidad, porque así lo ordena la ley (
). La recurrida soporta el caso de autos en la normativa denunciada como mal interpretada e indebidamente aplicada señalando que se trata de una cesión de crédito cuando en verdad lo que existe es un problema de circulación de un titulo valor, por cuya razón resulta obvio que APLICÓ MAL la norma de los artículos 1549 y 1550 y así solicitamos se declare para casar la sentencia.
TERCERO: Existe un yerro en la recurrida cuando señala que En conclusión, del análisis de las actas procesales y de la lectura del documento de cesión se evidencia claramente que el ciudadano Nelson González Pimentel no endosó parcialmente el pagaré emitido por el ciudadano Luís Alejandro Hernández, toda vez que del referido documento se lee que cedo y traspaso el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del crédito contendido en el pagaré referido al ciudadano Douglas Rivero Jiménez. Si la propia recurrida ha señalado que es un pagaré; si la parte demandad insiste en que es un pagaré; y si no se ha pervertido o desnaturalizado su existencia autonómica, cartular y de titulo valor, como es que dicha recurrida admite que la expresión de ceder el 50% de la totalidad de un crédito contenida en ese pagaré, no es un endoso parcial sino una cesión de crédito. Allí hay, cuando menos, una mala aplicación de los artículos denunciados.
(
Omissis
)
CUARTO: Peor interpretación e indebida aplicación surge de la afirmación mediante la cual señala que La regla general es que todo crédito puede cederse, de allí que existan figuras jurídicas como la cesión o transmisión mercantiles de derechos y de documentos y el endoso, consagrados en los artículos 150 y 419 del Código de Comercio
.
(
Omissis
)
Realizamos un calificativo fuerte porque.
1.-Si existe una norma prohibitiva (por tanto de orden público) que consagra que el PAGARE como titulo valor no puede ser cedido parcialmente.
2.- Buscar en la cesión civil una justificación, además de subjetiva, puede tener otra connotación, pero que en todo caso conlleva a que la recurrida aplicó indebidamente las normas denunciadas.
3.- Generar una diferencia entre normas de diversa naturaleza para diferenciar el titulo de su contenido, para independizar el crédito del titulo en materia cambiaria, es inadmisible. Se trata de un pagaré que sigue siendo un titulo valor, no se trata de un crédito general y cualquiera.
4.- No es verdad que el ciudadano Nelson González Pimentel se limitó a ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del crédito contenido en el pagaré, porque no se puede ceder sino endosar en materia de títulos valores, salvo las excepciones de ley a que nos hemos referido con frases no a la orden y expresiones similares.- No se trata de un contrato de préstamo, sino de un pagaré autónomo, de un titulo valor.
5.- Yerra la recurrida cuando afirma que no está excluido por ley la cesión parcial del derecho contenido en el título valor, pues está excluido expresamente en los artículos 419 y 420 del código de comercio, ya que no puede impunemente deslindarse el crédito del titulo valor
. (Subrayado del texto).
Para decidir
Al igual que en la denuncia anterior, el formalizante incurre en el error de delatar en forma conjunta la falsa e incorrecta aplicación de unas normas con la incorrecta interpretación de las mismas, pero esta vez de los artículos 1.549 y 1.550 del Código Civil vigente.
En tal sentido, ante la falta de técnica nuevamente cometida en esta denuncia, y en aras de la economía y celeridad procesal, se reiteran por ser procedentes, los argumentos explanados en la anterior delación como fundamento para la declaratoria de improcedencia de la denuncia objeto de análisis. Así se establece.
En consecuencia,
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de
De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas del recurso al recurrente.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
Dada, firmada y sellada en
Presidente de la Sala,
____________________
Vicepresidenta,
_________________________
Magistrado Ponente,
____________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
Magistrada,
______________________
Magistrado,
_______________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
________________________
Exp. AA20-C-2006-000671