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Buscar sentenciasExp. 2005-000040
En el juicio por partición de comunidad de unión no matrimonial permanentemente intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Contra dicha decisión, el demandado anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.
Concluida la sustanciación, pasa
DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 12, 243, ordinales 4º y 5º y 244 eiusdem, por haber incurrido según su dicho- en los vicios de inmotivación e incongruencia.
Se fundamenta la denuncia de la siguiente manera:
...Con base y fundamento en lo dispuesto en el Ordinal (Sic) Primero (Sic) del Artículo (Sic) 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio como infringidos por la recurrida, el Artículo (Sic) 243, Ordinales (Sic) 4º y 5º, 244 y 12 del mismo Código, ello en virtud de que la recurrida no expuso los motivos de hecho y de derecho en los cuales basó su juicio para ordenar la partición de dos (2) bienes inmuebles, que en el libelo mismo señaló la accionante, que el demandado había vendido con anterioridad, y lo cual evidenciaba que no podían formar parte de la supuesta comunidad concubinaria, cuya partición fue demandada, y por todo lo cual aparece que la recurrida, no se manifiesta expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a la defensa opuesta, resultando contradictoria con las normas de derecho que la hacen inejecutable.
En desarrollo de esta denuncia, me remito a lo expuesto en el Capítulo precedente que denominé PREVIO EXPLICATIVO, y además me permito transcribir algunas líneas y párrafos de la parte motiva y dispositiva de la recurrida:
...este Tribunal estima que está demostrada en autos la condición necesaria de convivencia y permanencia ininterrumpida de concubinato ... declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ... se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de partición ... En consecuencia se ordena la partición en un cincuenta por ciento (50%), para cada uno de los comuneros, nómbrese partidor ... a fin de que proceda a la partición de los bienes de la comunidad concubinaria existente entre la demandante y el demandado, durante los años 1.991 (Sic) y 1.996 (Sic), consistentes en los siguientes: ... 7.- Los derechos y acciones adquiridos por FERNANDO FERSACA sobre el inmueble ubicado en la planta baja del Edificio Central en
Ha sido reiterada la posición de esta Sala, al sostener que entre la demanda y la contestación, por una parte, y por la otra, la sentencia, debe existir la debida congruencia, pues si el fallo carece de conformidad o correspondencia, el Juzgador alteró el problema sometido a su consideración. Además, también constituye una incongruencia, lo que en el caso ha sucedido, y que resulta evidenciado del mismo libelo. En efecto, el (Sic) accionante señala (apartando el de propiedad de INVERSIONES SAFER, C.A., que originó la casación de dos (2) fallos) en el libelo, dos (2) inmuebles a partir, que adelantándose a la exposición del demandado al respecto, que en su oportunidad negó y rechazo (Sic) la demanda, señaló después de enumerarlos, que los mismos habían sido vendidos el 1º de Marzo (Sic) de 1.996 (Sic) a un ciudadano identificado como JOHNY GUARENAS, por lo que la recurrida, al igual que el señalado en el libelo como propiedad de INVERSIONES SAFER, C.A., debió excluirlos de la partición que ordenó, y al no hacerlo, infringió flagrantemente el Artículo (Sic) 243, Ordinales (Sic) 4º y 5º y 244 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no explicó en forma alguna, el por qué, ya sabiendo que en el mismo libelo, la accionante había afirmado que habían sido vendidos, ordenó la partición de los numerales
Por las circunstancias de derecho explanadas, y evidenciados los vicios denunciados, pido sea declarado CON LUGAR el RECURSO DE CASACION (Sic) anunciado y por este escrito formalizado... (Mayúsculas, subrayado y negritas del formalizante).
Para decidir,
La determinación y diafanidad son necesarias en las luchas judiciales. En ese sentido, varias disposiciones regulan la conducta de los encargados de administrar justicia, así como de quienes ocurren a los Tribunales en demanda de ella. No hay fórmulas imperativas, pero sí se requiere claridad y también precisión en lo que se pide o se impugna, y en los fundamentos que apoyan las peticiones.
La fundamentación, como ya lo ha explicado la doctrina de
Sobre este particular,
...En numerosas decisiones
En relación con las formalidades que debe cumplir el escrito de formalización, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que se observarán en el mismo orden en que se expresan, los siguientes requisitos: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y 4) La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
Como puede verse, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al escrito de formalización, establece con carácter obligatorio un orden de prelación en las denuncias. Así, en primer término y de manera separada cuestión que no hizo el formalizante- deben denunciarse los quebrantamientos u omisiones contemplados en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 ejusdem, expresándose además las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. Asimismo, se impone al formalizante la obligación de señalar las disposiciones de
En el sub iudice,
Ahora bien, aún cuando esta Suprema Jurisdicción extremase su facultades para inferir que lo que pretende delatar el recurrente es una supuesta incongruencia negativa al omitir pronunciamiento sobre el alegato de que se ordenó la partición de derechos y acciones sobre bienes que ya no pertenecen a la comunidad, pues de todo lo expuesto por el formalizante en su denuncia, pareciera que ello es lo central de la misma,
En este orden de ideas,
...En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la doctrina de esta Sala, de que aquellos alegatos esgrimidos en los informes y que sean determinantes para la suerte del proceso, son de obligatoria resolución por parte de los jueces. En el sub iudice, señalan los recurrentes de que en los informes presentados se alegaron defensas determinantes para la suerte del proceso y referidas, la primera, a la falta de pago de la prima de la fianza y, la segunda, a la notificación por parte de los codemandados de la no prórroga de las contragarantías constituidas a favor de la accionante.
Ahora bien, pretenden los formalizantes inducir a error a esta Sala, al señalar que los alegatos cuya omisión de pronunciamiento se denuncia fueron realizados en los informes, cuando de las actas que integran el expediente se evidencia que los mismos se realizaron en escrito consignado con diligencia del 13 de noviembre de 2002, ante el Juzgado Superior que actuaba como Tribunal de Reenvío; esto dicho en otras palabras significa que, la representación judicial de los demandados trató de alegar hechos nuevos ante el Sentenciador de Reenvío, cuando en esta etapa del proceso no existe oportunidad procesal para ello, dado que la sustanciación del proceso ya había concluido después de los informes presentados ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Cabe destacar, que el Tribunal de Reenvío, al recibir el expediente proveniente de esta Sala de Casación Civil, tiene cuarenta (40) días para dictar la nueva sentencia, para la cual decidirá con lo que se encuentra en el expediente, más no reabrirá los lapsos procesales ni realizará actos de sustanciación, debido a que su única función es la de emitir un nuevo fallo, conforme con la doctrina establecida por esta Sala, en la decisión que resolvió con lugar, el recurso de casación interpuesto en su oportunidad.... (Subrayado de
Aunado a lo expuesto, la denuncia está plagada de imprecisiones que dificultan a
No le es dable a
Todo lo anteriormente expuesto, evidencia la deficiente técnica empleada para el planteamiento de la denuncia, la cual es inconciliable a la evidencia de incongruencia normativa utilizada, que impide volcar la flexibilidad abanderada por
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de
De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
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YRIS PEÑA DE ANDUEZA
Magistrado,
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Magistrada,
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Magistrado,
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Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ