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Buscar sentenciasExp.: 2004-000476
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.
En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por MANUEL RODRÍGUES, representado por los abogados José Ramón Escobar Vaamonde y Juan Goncalves, contra ESTACIÓN DE SERVICIOS EL ROSAL C.A., representada por el abogado Jorge Tahán Bittar; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Contra esa decisión del mencionado Tribunal Superior la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 21 de mayo de 2004, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación.
Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades legales, pasa esta Sala a decidirlo en los términos siguientes:
CASACIÓN DE OFICIO
Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, que es el referido a la motivación del fallo; requisito que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión; al mismo tiempo, exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, se controla la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y, garantiza adicionalmente, el legítimo derecho de defensa de las partes, al conocer éstas los motivos de la decisión, ya que si no están de acuerdo con la argumentación dada por el sentenciador, podrán interponer los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo.
En este sentido,
Asimismo, ha expresado que ...el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido
Este Máximo Tribunal ha indicado reiteradamente, que el incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia se traducen en la violación del orden público, por lo que al detectarse una infracción de este tipo
...Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en numerosos fallos de esta Sala, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado que los errores in procedendo' de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen -como atinadamente expresa Carnelutti- un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia, en cuanto que los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público, por en fin de cuentas reconducirse en la vulneración de alguna de las garantías no expresadas en
Ahora bien, en el caso en concreto, este Alto Tribunal observa que el juez de alzada señaló por una parte, que la parte actora demandó el incumplimiento del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, expresando que el accionante persigue que la demandada le entregue el local comercial para seguir vendiendo y reparando cauchos. A pesar de ello, estableció seguidamente, que debía declararse sin lugar la demanda, porque en el libelo no se determinó la pretensión del accionante, al no señalarse con precisión cual fue la acción ejercida. Ciertamente, el juez de alzada expresó lo que se transcribe a continuación:
...MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Hecho el análisis de las actas Procesales,
1)Los abogados José R. Escobar V. Y Juan Goncalves, actuando en nombre y representación del ciudadano Manuel Rodríguez, demandan a la sociedad mercantil Estación de Servicios El Rosal C.A., representada por el ciudadano Marco Sciuto Borsato, por incumplimiento de contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, de esta manera persigue el actor que la demandada le entregue el local comercial para seguir prestando la actividad a que se dedicaba, como era la venta y reparación de cauchos...
(...Omissis...)
Con relación al fondo del asunto debatido se observa de la lectura realizada al libelo de demanda, que en ese escrito no está debidamente determinada la pretensión del accionante; no se señala con precisión si la acción interpuesta es de cumplimiento de la obligación de mantenerlo en el goce de la cosa arrendada, o de resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación... Con lo señalado antecedentemente,
(...Omissis...)
En razón de todo lo antes señalado, encontrándose que hay una total imprecisión en el libelo, de donde no surge claridad en cuanto a la pretensión deducida y existiendo falta absoluta de pruebas, con lo cual se pudo determinar cual era la pretensión deducida, necesariamente la demanda incoada debe ser declarada sin lugar, y ASÍ SE DECLARA....
Como puede observarse, el juez superior incurrió en una falta de concordancia lógica entre sus postulados, al afirmar en primer lugar, que la pretensión del actor estaba dirigida a obtener que se declarara el ...incumplimiento de contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, de esta manera persigue el actor que la demandada le entregue el local comercial para seguir prestando la actividad a que se dedicaba, como era la venta y reparación de cauchos.... Pero, a continuación declara sin lugar la demanda porque consideró que no estaba determinada en el libelo la pretensión de la parte actora, pues a su juicio no se señaló con precisión en la demanda
si la acción interpuesta es de cumplimiento de la obligación de mantenerlo en el goce de la cosa arrendada, o de resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación,....
De esta forma, pues, las razones de la recurrida resultan contradictorias entre sí y se destruyen unas a otras, configurándose el vicio de inmotivación. Por este motivo,
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en
Presidente de
_________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Vicepresidenta,
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YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrada-Ponente,
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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO
Magistrado,
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LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp.: N° AA20-C-2004-000476